Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 346:77 de la CSJN Argentina - Año: 2023

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 2023.

Vistos los autos: "La Mercantil Andina Cía. Arg. de Seg. S.A. c/ EN -DGA- resol. 3455/09 (expte. 601909/03) s/ Dirección General de Aduanas".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se lo desestima. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

Horacio Rosattt (en disidencia) — CARrLos FERNANDO ROSENKRANTZ —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio ROSATti Considerando:

1 Que en el año 2000 la empresa Cairin S.A. importó productos plásticos bajo el régimen de importación temporaria previsto en el artículo 250 y siguientes del Código Aduanero. Asumió, en consecuencia, el compromiso de reexportar la mercadería antes del 7 de agosto de 2002 y sus obligaciones quedaron garantizadas, en los términos del artículo 255 de ese código, por la aseguradora La Mercantil Andina Cía.

de Seguros S.A., de conformidad con la póliza cuya copia se encuentra agregada a fs. 113/114 de estas actuaciones.

Ante el incumplimiento de esa obligación de reexportar, la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (DGA) instruyó el sumario administrativo pertinente y, previo descargo de la importadora y la compañía aseguradora, en el año 2009 dictó la resolución DE PRLA n° 3455 por medio de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2023, CSJN Fallos: 346:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-77

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 83 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos