cuestionar la orden de expulsión decidida por la Dirección Nacional de Migraciones (voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).
RECURSO EXTRAORDINARIO
Es admisible el recurso extraordinario interpuesto contra la decisión que tuvo por no presentado el recurso de apelación por defectos en la carta poder, pues si bien es cierto que remiten al examen de cuestiones procesales ajenas, como regla y por su naturaleza, al ámbito del art.
14 de la ley 48, ello no es óbice para la apertura de su consideración cuando, la decisión impugnada revela la existencia de un excesivo rigor formal, susceptible de lesionar la garantía de defensa en juicio o causar una frustración a los derechos federales y asimismo, la resolución cuestionada malogra la vía de impugnación judicial de la actividad administrativa utilizada por el justiciable, restringiendo sustancialmente su derecho de defensa (voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).
RECURSO EXTRAORDINARIO
Es admisible el recurso extraordinario interpuesto contra la decisión que tuvo por no presentado el recurso de apelación por defectos en la carta poder, pues la sentencia es asimilable a definitiva en tanto clausura la instancia de revisión judicial de la expulsión ordenada por la Dirección Nacional de Migraciones y asimismo, los agravios suscitan cuestión federal en tanto si bien las decisiones que declaran la inadmisibilidad o improcedencia de los recursos ante los tribunales de la causa, por su carácter fáctico y de derecho procesal, no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a esa doctrina cuando lo decidido revela un exceso ritual manifiesto, incompatible con el ejercicio del derecho de defensa en juicio (voto del juez Rosenkrantz).
SENTENCIA DEFINITIVA
La resolución que tuvo por no presentado el recurso de apelación resulta equiparable a sentencia definitiva en la medida que clausura la instancia de revisión de la expulsión ordenada por la Dirección Nacional de Migraciones (disidencia parcial del juez Rosatti).
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2023, CSJN Fallos: 346:87
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-87¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 93 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
