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Fallos: 346:86 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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antes de que venciera el plazo otorgado a tales efectos por la cámara, ya contaba con una carta poder ajustada a las previsiones de la resolución DGN 1448/2018, de manera que, de haber obrado diligentemente la Defensoría Oficial, la cuestión que ahora la Corte debe resolver habría devenido abstracta (voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).


ACCESO A JUSTICIA
El derecho de acceso a la justicia importa la posibilidad de ocurrir ante algún órgano jurisdiccional y obtener de ellos sentencia útil relativa al alcance de los derechos de los litigantes y requiere, por sobre todas las cosas, que no se prive a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieren eventualmente asistirle sino por medio de un proceso —0 procedimiento conducido en legal forma y que concluya con el dictado de una sentencia —o decisión fundada.

MIGRACIONES
De conformidad con lo establecido por las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las que adhirió la Corte mediante la acordada 5/2009, los migrantes son considerados personas en condición de vulnerabilidad (Cap. I, Secc. 2, "Beneficiarios de las Reglas", pto. 6), calificación que implica reconocer que encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico (Cap. 1, Secc. 2, pto. 1, apartado 3) e impone el deber de prestarles asistencia de calidad, especializada y gratuita (Cap. 2, Secc. 2, pto. 2), así como de revisar las reglas de procedimiento para facilitar el acceso de las personas en condición de vulnerabilidad, adoptando aquellas medidas de organización y de gestión judicial que resulten conducentes a tal fin (voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti y disidencia parcial del juez Rosatti).

SENTENCIA DEFINITIVA
La resolución que tuvo por no presentado el recurso de apelación —por considerar que no se había acreditado el cumplimiento de los requisitos que hacen a la validez formal y legitimidad de la representación invocada- resulta equiparable a sentencia definitiva pues, de quedar firme, clausuraría toda posibilidad del recurrente de acceder a la justicia para

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-86

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