8) Que, al respecto, corresponde recordar que esta Corte Suprema ha expresado en reiteradas oportunidades que es descalificable la sentencia que, al confirmar una resolución, omitió dar intervención al ministerio pupilar para que ejerciera la representación promiscua a pesar de que dicha resolución comprometía en forma directa los intereses del menor, lo que importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho ministerio, y no solo menoscaba su función institucional sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones (Fallos: 341:424 ; 330:4498 ; 325:1347 ; 323:
9) Que concordemente con la doctrina mencionada, en los precedentes de Fallos: 332:1115 ("Carballo de Pochat"), 333:1152 ("Rivera") y 334:419 ("Faifman") entre otros, el Tribunal declaró la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo sin la debida y oportuna intervención del Ministerio Público.
Por ello, habiendo tomado intervención el señor Defensor General Adjunto, de conformidad con su dictamen, y resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General de la Nación interino, con el alcance indicado, se declara procedente la queja, admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido. Reintégrese el depósito de fs. 2. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Alejandra Irene Pérez Guzmán, demandada en el incidente de caducidad, representada por el Dr. Daniel Abraham Anun.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy.
Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara en lo Civil y Comercial, Sala II.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:806
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