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Fallos: 346:809 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Comercial de la Nación, cuya denegatoria da lugar a la presente queja.

En dicho recurso manifiesta que lo resuelto por la cámara, en ambas sentencias, resultaba arbitrario, pues pretender que se deduzca del rubro "valor vida" la suma percibida en el fuero laboral que ya había sido tomada en cuenta por el juez de primera instancia a efectos de fijar el monto indemnizatorio, implicaría que no solo no se percibiría nada por la muerte de la víctima, sino que, además, debería devolver parte de lo ya cobrado en sede laboral.

39 Si bien los criterios para fijar el resarcimiento de los daños remiten al examen de una cuestión de hecho y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del artículo 14 de la ley 48, tal circunstancia no es óbice para invalidar lo resuelto cuando la decisión no se encuentra debidamente fundada de modo tal que menoscaba los derechos de propiedad y de defensa en juicio (Fallos:

312:287 ; 317:1144 y 327:5528 ).

49 Esta jurisprudencia resulta aplicable al caso.

En efecto, de la lectura de la sentencia de primera instancia surge que, por aplicación del artículo 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , el tribunal otorgó en favor de la coactora Dorvalina Domínguez la suma total de $ 600.000 a la fecha de ese pronunciamiento, en concepto de "valor vida" y que para ello ponderó que en el marco de las actuaciones caratuladas "Domínguez Dorvalina c/ MAPFRE Argentina ART S.A. s/ juicio sumarísimo" (expte. CNT 36025/2012) había percibido en concepto de indemnización por el accidente de trabajo derivada del fallecimiento de su esposo- la suma de $ 786.910,46 en concepto de capital y la de $ 89.134,26 por intereses provenientes del crédito laboral de parte de la aseguradora de riesgos del trabajo de su difunto marido. Y en forma congruente, la parte dispositiva de esa sentencia condenó a las demandadas a pagar a la coactora, Dorvalina Domínguez la suma de $ 901.000, dentro de la cual estaban computados los $ 600.000 reconocidos por el rubro "valor vida" (fs. 696/707, especial fs. 704 vta. y 707).

Ahora bien, de la parte dispositiva de la sentencia recurrida surge que la cámara de apelaciones solo modificó la sentencia de primera instancia en lo concerniente a la tasa de interés aplicable a la condena (ver fs. 831/838, en especial 837). Más aún, el voto del juez preopinante, al que adhieren sus colegas, explícitamente concluyó que correspondía confir

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:809 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-809

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