Fallos: 168:268 ; 170:71 ; 199:36 , entre otros) puesto que, al involucrar una prestación que no compete a las jurisdicciones locales, la tasa carece de causa y por esa sola razón no puede ser exigida (Municipalidad de Quilmes c/ Edesur S.A.", citado).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se lo desestima. Con costas. Notifíquese y devuélvase
RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad de Río Cuarto, representada por el Dr. Julián C. Oberti.
Traslado contestado por Granja Tres Arroyos SACAFEL, representada por el Dr. Juan.
Manuel Alvarez Echagiie.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Río Cuarto.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:801
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