quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Dorvalina Domínguez, parte actora, representada por el Dr. Natalio Eduardo Tassara.
Tribunal de origen: Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 19.
TACCONI, NORMA HEBE ADELA c/ ANSES s/ REAJUSTES
VARIOS
REAJUSTE JUBILATORIO
Es arbitraria la sentencia que rechazó el pedido de la actora, docente jubilada por el régimen común de la ley 24.241, dirigido a lograr el reajuste de su haber de pasividad conforme al porcentaje establecido en el art.
4° de la ley 24.016, pues el a quo soslayó que la propia ANSes, al abonar a la actora el suplemento docente del decreto 137/2005, le reconoció el derecho a que su haber se reajustara de acuerdo a las pautas de la citada ley 24.016, en tanto el mencionado decreto fue creado precisamente para lograr la aplicación de ese estatuto especial a partir del mes de mayo del año en que se dictó, tal como resulta de sus disposiciones y de la norma que lo reglamenta (resolución 33/2005 de la Secretaría de Seguridad Social).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de agosto de 2023.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Tacconi, Norma Hebe Adela c/ ANSeS s/ reajustes varios", para decidir sobre su procedencia.
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2023, CSJN Fallos: 346:811
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-811
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 817 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos