FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de agosto de 2023.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Domínguez, Dorvalina y otros c/ UGOFE SA y otros s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") En lo que aquí interesa, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con excepción de la tasa de interés aplicable, confirmó la condena impuesta por el juez de primera instancia al Estado Nacional y a la Unidad de Gestión Operativa de Emergencia UGOFE) por los daños y perjuicios derivados de la muerte de Héctor Celestino Fernández, esposo y padre de los actores, ocurrida el 12 de enero de 2012 cuando cayó de una formación de la línea General Roca que circulaba en dirección a la estación de Quilmes.
Con respecto a la indemnización otorgada a la coactora Dorvalina Domínguez en concepto de "valor vida", único punto que suscita la intervención de esta Corte y que el juez había fijado en la suma de $ 600.000, el tribunal de alzada sostuvo en los considerandos de la sentencia que correspondía deducir el monto pagado en el fuero laboral por la aseguradora de riesgos de trabajo de su esposo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 39, inciso 4", de la ley 24.557. Asimismo, precisó que el monto de la deducción debía fijarse en el trámite de ejecución de sentencias.
2) Contra esta decisión la actora interpuso, en primer término, una aclaratoria, a fin de que se corrigiera la sentencia porque no había tenido en cuenta que el monto percibido como indemnización en sede laboral ya había sido detraído por el juez de primera instancia al fijar el monto del "valor vida". Su pedido fue rechazado por no advertirse "que la sentencia apelada, al condenar al pago de la indemnización por "valor vida", haya deducido previamente la indemnización abonada ala actora por la A.R.T. como accidente de trabajo".
Ello motivó que la actora presentara un recurso extraordinario dentro del plazo previsto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:808
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