FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de agosto de 2023.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Mapfre Argentina Seguros S.A. c/ Pérez Guzmán, Alejandra Irene s/ recurso de inconstitucionalidad", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que Alejandra Irene Pérez Guzmán demandó, por sí y en representación de su hijo menor de edad M.E.M. -nacido el 22 de marzo de 2008-, a Pedro Elías Díaz Arriagada y a Mapfre Seguros S.A., por resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito en el que perdió la vida su esposo y padre del niño, respectivamente.
2) Que en el marco del incidente de caducidad promovido por la compañía de seguros, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad deducido por esta, admitió el incidente y declaró la perención de la instancia en la causa principal. Contra dicho pronunciamiento, la actora en esas actuaciones dedujo el remedio federal, cuya denegación dio origen a la queja bajo examen.
3) Que después de efectuar algunas consideraciones referentes al instituto de la caducidad, la corte local recordó que la cámara, a pesar de reconocer que no había existido movimiento procesal entre el 23/06/14 y el 09/10/15 (fs. 69 y 70), hizo mérito de que el expediente continuó con regular actividad por parte de la demandante y que fue consentida por la aseguradora, eludiendo los efectos del abandono del proceso, circunstancia que resultaba inadmisible pues verificado el paso del tiempo legal —un año conforme la ley provincial- la caducidad se producía de pleno derecho, por lo que así correspondía declararla.
Asimismo, y sin desconocer la existencia en autos de un menor de edad, sostuvo que el art. 202, 2° párrafo, del código de procedimiento local disponía que la caducidad de la instancia operaba también contra ellos.
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2023, CSJN Fallos: 346:803
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-803¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 809 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
