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Fallos: 346:761 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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reclamos y cobros del Estado debe ser analizado con particular estrictez (Fallos: 342:645 ), más aun cuando está en juego, además de la consideración del interés público, el principio de validez de los actos de los poderes públicos.

En tales condiciones, la sentencia recurrida al prescindir de la circunstancia aludida, que aparece conducente para determinar la grave afectación del interés público que motiva la resolución apelada es pasible de ser descalificada por arbitraria.

Por otra parte, en mi opinión, las escuetas manifestaciones que contiene la sentencia recurrida para ordenar al Estado Nacional y a CAMMESA cesar en conductas discriminatorias en la asignación de cupos de fuel oil no pueden ponerla a salvo de la tacha de falta de fundamentación que se le atribuye.

El pronunciamiento atacado incursiona en el ejercicio de la política estatal en materias tales como la de refinación y comercialización de combustibles, en la adecuada asignación de recursos hidrocarburíferos y en el poder de policía que desarrolla el Estado Nacional en esa materia.

En efecto, bajo la objeción de haber sido discriminada, la actora ha obtenido el dictado de una medida virtualmente operativa en el ámbito de la política energética. Ello, en razón de que dicha cautela traduce una acción positiva, al ordenar la "no discriminación" en la asignación de cupos de fuel oil por la autoridad administrativa, sin considerar que esta última debe corroborar si la empresa cumple con las condiciones reglamentarias, técnicas y de seguridad que establece, entre otras, la resolución ex SE 419/98.

En ese contexto, es exigible el máximo grado de prudencia en la verificación de los recaudos de procedencia de la medida cautelar solicitada, de modo que lo actuado por .el a quo aparece como un exceso jurisdiccional en menoscabo de los poderes y funciones atribuidos a las autoridades administrativas por las normas (tales como las leyes 17.319 y 26.741) que las instituyen y le confieren sus competencias respectivas (doctrina de Fallos: 321:190 ).

En el caso, ello afecta al demandado en el ejercicio de la política estatal en el área de competencia energética, máxime cuando no puede pasarse por alto que la decisión confirmada por el a quo configura un anticipo de jurisdicción favorable acerca del fallo final de la causa, circunstancia que justifica una mayor prudencia de los jueces al momento de examinar los recaudos que hacen a la admisión de la medida cautelar.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:761 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-761

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