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Fallos: 346:762 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Sibien lo expuesto trae aparejada la imposibilidad de acceder a la medida cautelar requerida por la actora, cabe señalar que la decisión de la cámara al confirmar la de primera instancia, en cuanto consideTró existente el peligro en la demora, también carece de fundamento válido, en la medida que entendió que tal recaudo se verificaba en autos sobre la base de las simples manifestaciones de la actora referidas a que "como consecuencia del accionar del Estado Nacional se vio obligada a iniciar un concurso preventivo", sin más sustento que esos dichos.

El Tribunal ha destacado que medidas como las requeridas se dirigen a evitar perjuicios irreparables que vuelven impostergable una intervención jurisdiccional eficaz para modificar el estado de hecho en que se encuentra el peticionario (arg. Fallos: 341:1717 ). En virtud de tales restricciones, correspondía a los magistrados verificar cuidadosamente la concurrencia de los extremos de hecho acreditados -y no sólo los dichos de la peticionaria- exigidos para la procedencia de la medida solicitada, valorándolos con la prudencia que demanda un conflicto de esta naturaleza (conf. doctrina de Fallos: 325:2347 ) .

Es más, debería haberse ponderado, de acreditarse eventualmente lo manifestado por la demandante en este sentido, el peligro que podría haberle acarreado al Estado Nacional el otorgamiento de la medida solicitada, al impedírsele verificar el crédito que surge de la resolución impugnada, con el consiguiente desmedro al fisco.

En consecuencia, las consideraciones de los magistrados fueron realizadas de un modo genérico, sin una adecuada referencia a las circunstancias particulares alegadas y probadas, lo cual no satisface el criterio de excepcionalidad y mesura ya destacados.

Al margen de lo expresado, lo expuesto no significa emitir opinión sobre la validez o invalidez de la resolución 2016-266-E-E-APN-MEM, pues todo ello será objeto de examen en oportunidad de dictarse la sentencia sobre el fondo de la cuestión, sino, simplemente, afirmar que la decisión del a quo que consideró probados los requisitos de procedencia de las medidas cautelares y que no ponderó seriamente la afectación del interés público comprometido no se ajusta a las circunstancias de la causa.

V-

A mi modo de ver también constituye sentencia equiparable a definitiva la decisión en cuanto, al hacer extensiva la medida cautelar

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:762 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-762

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