FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2023.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Refinadora Neuquina SA c/ EN - M Energía y Minería de la Nación y otro s/ inc. apelación", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en los acápites T a V del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Reintégrese el depósito. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.
Horacio RosATTI — CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto) — Juan CARLOS MAQUEDA.
Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando que:
Esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en los acápites Ta IV del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Vuelvan los autos al tribu
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:764
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