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Fallos: 346:688 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Por el contrario, afirma que la postura del fisco encuentra sustento en un informe técnico elaborado por expertos ingenieros, quienes estimaron la vida útil de las líneas y subestaciones en cincuenta años.

Por otro lado, esgrime que el pronunciamiento apelado resulta arbitrario ya que se fundamenta en consideraciones ajenas a la normativa aplicable y a la prueba rendida en autos.

IV-
En mi opinión, el recurso extraordinario es formalmente admisible, desde que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas federales (ey 20.628, t.o. 1997 y sus modificaciones) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a los derechos que la vencida fundó en aquélla (art. 14, incs. 1 y 3 de la ley 46).

En otro sentido, habida cuenta de que los argumentos que sustentan la tacha de arbitrariedad están inescindiblemente unidos a la interpretación de dichas normas federales, pienso que corresponde que sean tratados en forma conjunta (Fallos: 327:3560 ; 238:1893 y 329:1440 ).

Finalmente, corresponde recordar que, en la tarea de establecer el correcto sentido de esas normas de naturaleza federal, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones de las partes ni del tribunal apelado, sino que le incumbe realizar "una declaratoria sobre el punto" (art. 16 de la ley 48), según la inteligencia que ella les otorgue (arg.

Fallos: 307:1457 ; 320:1915 , entre otros).

V-

A fin de lograr una mayor claridad expositiva, considero oportuno efectuar una breve reseña de los hechos que dieron origen a la presente controversia.

En el año 1992, Yacylec S.A. resultó adjudicataria del concurso público internacional abierto para la construcción, operación y mantenimiento de una línea de interconexión en 500 KV entre la Central Hidroeléctrica Yacyretá (Provincia de Corrientes) y la Estación Transformadora Resistencia (Provincia del Chaco).

Como consecuencia de ello, la firma celebró con la Unidad Especial Sistema de Transmisión Yacyretá, quien actuó en representación del Estado Nacional, el referido contrato de construcción, operación y mantenimiento (COM).

Tal acuerdo, tuvo como objeto "...la construcción, operación y mantenimiento de la obra de la primera vinculación eléctrica en

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:688 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-688

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