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Fallos: 346:685 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS
La determinación de la vida útil de los bienes de uso a los fines de la amortización en el impuesto a las ganancias se encuentra deferida, en principio, a la estimación que razonable y ponderadamente efectúe el contribuyente y si bien tal estimación se verá reflejada en el cálculo del impuesto contenido en la declaración jurada, es innegable que la administración tributaria tiene facultades para impugnarla, apoyándose en motivos categóricos, que demuestren claramente la ausencia de razonabilidad en el cálculo de la vida útil efectuado por el contribuyente o su notorio apartamiento de los criterios contables usualmente seguidos tal fin.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
INTERPRETACION DE LA LEY
La primera fuente de exégesis de la ley es su letra, y que cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T A fs. 444/446 de los autos principales (al que corresponderán las siguientes citas), el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó las resoluciones 141/04 (DV DOGR) y 5/07 (DV DEOB), emanadas, respectivamente, de la División Determinaciones de Oficio de la Subdirección General de Operaciones Impositivas III y de la División Determinaciones de Oficio "B" del Departamento Técnico Grandes Contribuyentes Nacionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Grandes Contribuyentes Nacionales de la AFIP-DGI.

Por esos actos el Fisco determinó de oficio la obligación tributaria de Yacylec S.A. frente al impuesto a las ganancias correspondiente a los ejercicios fiscales 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 y le impuso la obliga

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-685

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