IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Resulta ajustada a derecho la postura del ente recaudador de utilizar como parámetro la vida útil probable del electroducto construido por la empresa actora para determinar la cuantía de su amortización en el impuesto a las ganancias y fijarlo en 50 años, pues si bien la empresa actora ofreció diversos medios probatorios, ninguno se dirigió a demostrar que la vida útil probable del bien amortizado fuera de quince años, como lo había exteriorizado en sus declaraciones juradas.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Es ajustada a derecho la postura del fisco de utilizar como parámetro la vida útil probable del electroducto construido por la empresa actora para determinar la cuantía de su amortización en el impuesto a las ganancias y fijarlo en 50 años, pues la pretensión de la empresa de que la total amortización del electroducto se fije en el plazo de quince años implica no solo apartarse del lapso de vida útil probable acreditado en la causa, sino también realizar una interpretación sesgada y parcial del contrato en su relación con el art. 74 de la ley del impuesto a la ganancias.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
La ley de impuesto a las ganancias establece como principio general que el plazo de amortización de los bienes debe ser determinado de acuerdo a su vida útil probable, que alude al lapso durante el cual el bien es utilizable en condiciones económicamente provechosas; es decir, no se trata de establecer el tiempo durante el cual el bien puede ser usado, sino aquel en el que su uso resulte eficiente desde el punto de vista económico, en síntesis, el tiempo que debe estimarse es el de la vida económicamente útil.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:684
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