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Fallos: 346:682 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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cuya raigambre constitucional ha sido reconocida por esta Corte y su respeto se ha entendido como una exigencia del orden jurídico con jerarquía superior.

En efecto, este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que la jurisdicción de las cámaras está limitada por los términos en que quedó trabada la relación procesal y el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de facultad decisoria, y que la prescindencia de tal limitación infringe el principio de congruencia que se sustenta en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos:

301:925 ; 304:355 ; 338:552 , entre muchos otros).

El carácter constitucional de dicho principio, como expresión de los derechos de defensa en juicio y de propiedad, obedece a que el sistema de garantías constitucionales del proceso está orientado a proteger los derechos y a no perjudicarlos: de ahí que lo esencial sea "que la justicia repose sobre la certeza y seguridad, lo que se logra con la justicia según ley, que subordina al juez en lo concreto, respetando las limitaciones formales sin hacer prevalecer tampoco la forma sobre el fondo, pero sin olvidar que también en las formas se realizan las esencias" (Fallos: 315:106 ; 329:5903 y 338:552 ).

En este mismo orden de ideas, se ha señalado que si bien es exacto que la facultad de suplir el derecho autoriza a los jueces a calificar autónomamente los hechos del caso, y a subsumirlos en las normas jurídicas que lo rijan (iura novit curia), esa facultad reconoce excepción respecto de los tribunales de alzada, en el ámbito de los puntos resueltos con carácter firme de primera instancia. Los tribunales de apelación no pueden exceder —en materia civil- la jurisdicción devuelta por los recursos deducidos ante ellos, limitación esta que tiene jerarquía constitucional (Fallos: 307:948 , causa CSJ 1698/2005 (41-A)/CS1 "Abrego, Jorge Edgardo c/ Encotel s/ demanda laboral", del 27 de noviembre de 2007, entre otros).

9") Que, en consecuencia, en el particular marco reseñado, aun cuando por hipótesis pudiera considerarse que la cámara ingresó en el estudio de la falta de legitimación activa de la actora por entender que se trataba de una cuestión de orden público, ello implicó un desconocimiento del principio de congruencia y la cosa juzgada, cuya raigambre constitucional ha sido reconocida por esta Corte y su respeto se ha entendido como una exigencia de orden público con jerarquía superior.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-682

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