tre la Central Hidroeléctrica Yacyretá y la Estación Transformadora Resistencia; como asimismo el otorgamiento de la autorización para prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, bajo la modalidad de Transportista Independiente, en dicho tramo, en las condiciones detalladas en el tenor del contrato, sus anexos, y del pliego y sus anexos, y documentación complementaria" (art. 19).
Ahora bien, en el período comprendido entre los años 1998/2002 aquí en estudio, la sociedad amortizó contable e impositivamente las obras construidas -líneas de alta tensión y subestaciones- en quince años, y así lo declaró en el impuesto a las ganancias. Sustentó tal tesitura en que, de acuerdo al contrato COM, el pago por la construcción de la obra y el recupero de la inversión se llevó a cabo en ese lapso de tiempo.
Dicho criterio fue objetado por el Fisco, quien consideró que el plaZo de amortización de la obra debía estimarse de acuerdo con su "vida útil probable". A tal fin, recurrió a un informe realizado por ingenieros expertos en la materia, en el que aquel plazo había sido establecido en cincuenta años. Con base en ello, mediante los actos atacados, impugnó las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias presentadas por Yacylec S.A. por el período 1998/2002 y determinó de oficio la obligación tributaria de la contribuyente frente al tributo mencionado.
VI-
En estos términos, entiendo que el tema a decidir se encuentra ceñido a dilucidar si resulta ajustada a derecho la postura del ente recaudador de utilizar como parámetro la "vida útil probable" de las líneas de alta tensión y subestaciones para determinar la cuantía de su amortización en el impuesto a las ganancias.
Para resolver este punto estimo que resulta pertinente reseñar el marco normativo aplicable a los hechos aquí puestos en debate.
Así, el art. 82, inc. f), de la LIG establece que "De las ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta, y con las limitaciones de esta ley, también se podrá deducir:... f) las amortizaciones por desgaste y agotamiento y las pérdidas por desuso, de acuerdo con lo que establecen los artículos pertinentes, excepto las comprendidas en el inciso 1) del art. 88".
Por su lado, el art. 84 señala: "En concepto de amortización impositiva anual para compensar el desgaste de los bienes -excepto inmuebles- empleados por el contribuyente para producir ganancias gravadas, se admitirá deducir la suma que resulte de acuerdo con
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:689
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