10) Que, en tales condiciones la decisión apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas del caso, por lo que al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y dejar sin efecto el fallo (art. 15 de la ley 48).
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Exímase al recurrente de integrar el depósito cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Devuélvanse digitalmente los autos principales. Notifíquese y remítase la queja para su agregación.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional, Fuerza Aérea Argentina, parte actora, representado por el Dr. Angel Sebastián Yocca.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala B.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n° 3 de Córdoba.
YACYLEC SA TF 24786-1 c/ DIRECCIÓN GENERAL
IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Resulta ajustada a derecho la postura del ente recaudador de utilizar como parámetro la vida útil probable del electroducto construido por la empresa actora para determinar la cuantía de su amortización en el impuesto a las ganancias, pues el fisco invocó razones categóricas, para descalificar el plazo de amortización impositivo empleado por la empresa, fundando su postura en el informe técnico producido en sede administrativa por dos ingenieros.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2023, CSJN Fallos: 346:683
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-683
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 689 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos