CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES
La jurisdicción de las cámaras está limitada por los términos en que quedó trabada la relación procesal y el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de facultad decisoria, y la prescindencia de tal limitación infringe el principio de congruencia que se sustenta en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Si bien es exacto que la facultad de suplir el derecho autoriza a los jueces a calificar autónomamente los hechos del caso, y a subsumirlos en las normas jurídicas que lo rijan (ura novit curia), esa facultad reconoce excepción respecto de los tribunales de alzada, en el ámbito de los puntos resueltos con carácter firme de primera instancia y los tribunales de apelación no pueden exceder —en materia civil- la jurisdicción devuelta por los recursos deducidos ante ellos, limitación esta que tiene jerarquía constitucional.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2023.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Estado Nacional — Fuerza Aérea Argentina c/ Oliva, Norma del Valle s/ lanzamiento ley 17.091", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que la Fuerza Aérea Argentina promovió demanda de lanzamiento, en los términos de la ley 17.091, en contra de Norma del Valle Oliva, con domicilio en la Calle Ramón Anchoris n" 5898 -Casa n" 35del Barrio Palmar de la ciudad de Córdoba, y/o en contra de cualquier otro ocupante que se encontrara en el inmueble.
Relató que había asignado en tenencia precaria, transitoria y de excepción, el uso del referido inmueble a la demandada bajo la modalidad de permiso de uso, por ser personal civil en actividad de las
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:679
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