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Fallos: 346:680 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Fuerzas Armadas, con fecha de entrega el 13 de diciembre de 2010.

Manifestó que a pesar de haber intimado de manera fehaciente a la ocupante, esta no cumplió con la devolución del inmueble luego de la fecha convenida.

2) Que la demandada planteó la nulidad de las actuaciones, la inconstitucionalidad de la ley 17.091 y alegó que la actora no había acreditado ser titular registral de la propiedad, ni titular del derecho real de dominio del bien inmueble. Refirió que la Fuerza Aérea Argentina pretendía desalojar a los legítimos poseedores fundándose en lo dispuesto en la ley 17.091, lo que era ilegítimo e ilegal y constituía una agresión al debido proceso, a la defensa en juicio, a la igualdad ante la ley y a la propiedad.

3) Que el titular del Juzgado Federal n° 3 de Córdoba desestimó el pedido de inconstitucionalidad formulado y rechazó, por extemporánea, la excepción de falta de legitimación activa opuesta. En consecuencia ordenó que, dentro de los 10 días corridos, se procediera a desalojar el inmueble en cuestión.

Para rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 17.091 el juez se sustentó en la jurisprudencia de Fallos: 271:229 ; 272:11 ; 277:245 ; 277:304 ; 293:470 , entre otros, en los que esta Corte se pronunció expresamente en favor de la validez del precepto.

En cuanto a la falta de legitimación activa del Estado Nacional por no ser titular registral de la propiedad, señaló que verificadas las constancias de la causa, surgía que el planteo había tenido lugar el 10 de agosto de 2017, mientras que la notificación del decreto inicial era del 23 de junio de 2017. En consecuencia, el plazo de 10 días otorgado a la demandada para articular sus defensas había fenecido el 18 de julio de 2017 a las 9.30 horas. Al ser así, concluyó en que el planteo resultaba manifiestamente extemporáneo. Sin perjuicio de tal circunstancia, que entendió suficiente para "descartar los planteos efectuados por la demandada en autos, haciendo lugar a la pretensión de la actora", realizó, a modo de obiter dictum, otras consideraciones respecto de la cuestión planteada.

4) Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó esa decisión y declaró improcedente el lanzamiento, en los términos de la ley 17.091.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-680

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