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Fallos: 346:681 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Para decidir el asunto, en primer lugar examinó las características de la mencionada ley y, posteriormente, se avocó al conocimiento del agravio referido a la falta de titularidad dominial de la actora sobre el inmueble en cuestión.

Sobre este último punto, afirmó que las constancias aportadas ala causa no demostraban ni la titularidad ni la propiedad por parte de la Fuerza Aérea Argentina, por lo que no concurría uno de los requisitos para la viabilidad de la acción.

5 Que contra este pronunciamiento, la parte actora interpuso el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a esta presentación.

Sostiene, con base en la doctrina de arbitrariedad de sentencias, que el tribunal de alzada se pronunció sobre un punto vedado para su tratamiento en la instancia de apelación, toda vez que el planteo atinente a la excepción de falta de legitimación activa deducida en la instancia de grado, había sido declarado inadmisible por extemporáneo y consentido por la parte demandada que no formuló cuestionamiento alguno al respecto al expresar agravios.

6 Que las críticas del recurrente suscitan cuestión federal para su consideración por la vía intentada, pues si bien es cierto que -en principio- la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis es materia ajena a este ámbito excepcional, ello no constituye óbice para la apertura del recurso extraordinario, cuando, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional, el tribunal ha excedido los límites de su jurisdicción (confr. Fallos: 338:552 ; 341:1075 , entre otros).

79) Que, tal circunstancia se configura en el sub eramine pues la cámara, sin exponer razón alguna que lo justificara, ingresó en el examen de los planteos relacionados con la titularidad del inmueble por parte de la Fuerza Aérea Argentina pese a que el juez de primera instancia había cerrado el debate sobre la cuestión -por considerar que el planteo de la señora Oliva era extemporáneo- y la demandada no había impugnado de manera precisa y acabada tal aspecto del fallo.

87 Que, en consecuencia, la intervención oficiosa del a quo implicó una inobservancia del principio de congruencia y de la cosa juzgada,

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:681 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-681

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