Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 314:1704 de la CSJN Argentina - Año: 1991

Anterior ... | Siguiente ...


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON Augusto CESAR BELLUSCIO Y

DON ANTONIO BOGGIANO
Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General y la jurisprudencia del Tribunal que cita, declárase la competencia para seguir entendiendo en las actuaciones del señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 9, a quien se le remitirán. Hágase saberal señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 24.

AucusTto C£sar BELLUsciIo — ANTONIO BOGGIANO.


GUILLERMO JUAN JOSE CORNES v. MASSUH S.A. -DIVISION ADAMAS-
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias. e Remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho común, los agravios que se dirigen a cuestionar el alcance dado a la relación contractual entre las partes y a la omisión en que habría incurrido la cámara al no aplicar el art. 855 del Código de Comercio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario si, aun cuando se aceptara que la cámara no trató el planteo a que alude el recurrente, éste no demostró en qué medida su consideración habría incidido en la resolución definitiva de la causa.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1704 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1704

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 782 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos