DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON Augusto CESAR BELLUSCIO Y
DON ANTONIO BOGGIANO
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General y la jurisprudencia del Tribunal que cita, declárase la competencia para seguir entendiendo en las actuaciones del señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 9, a quien se le remitirán. Hágase saberal señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 24.
AucusTto C£sar BELLUsciIo — ANTONIO BOGGIANO.
GUILLERMO JUAN JOSE CORNES v. MASSUH S.A. -DIVISION ADAMAS-
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias. e Remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho común, los agravios que se dirigen a cuestionar el alcance dado a la relación contractual entre las partes y a la omisión en que habría incurrido la cámara al no aplicar el art. 855 del Código de Comercio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Es improcedente el recurso extraordinario si, aun cuando se aceptara que la cámara no trató el planteo a que alude el recurrente, éste no demostró en qué medida su consideración habría incidido en la resolución definitiva de la causa.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1704
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