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Fallos: 346:605 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Asimismo, expresó, en lo referido al procedimiento de determinación de los ejidos de los municipios de Ingeniero Huergo y Mainqué -en el marco del art. 227 de la Constitución provincial y de la ley 2159-, que de la documental agregada -exptes. 534/2007 y 535/2007 de la Legislatura provincial, Comisión de Límites-, surge que se tuvieron en cuenta los convenios bilaterales y multilaterales que aquellos celebraron con los municipios colindantes y las ordenanzas que los ratificaron.

Finalmente, en lo referente a los derechos adquiridos sobre el territorio en disputa, cuyo reconocimiento aduce el actor, remarcó que el convenio celebrado el 6 de junio de 1996 entre el Departamento Provincial de Aguas y el Municipio de General Roca fue suscripto en el marco de la ley 2027 y bajo la modalidad de "comodato", por lo que entendió que era errónea la interpretación del accionante de considerar que las tierras que fueron objeto de tal convenio hubieran pasado a integrar el dominio público municipal de General Roca formando parte de su ejido.

2 Que afs. 450/4691a actora dedujo recurso extraordinario, el que, denegado a fs. 526/532, origina la presente queja. Esta, en lo esencial, plantea tres agravios.

En primer término, afirma que se ha incurrido en arbitrariedad sorpresiva, pues no se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 4317 y 4318, pese a que la Legislatura provincial había incumplido el trámite previsto en el reglamento de dicho cuerpo (art. 99) y enla ley 2159 (art.

2) para su sanción.

A su juicio, lo expuesto obedece a que entre la primera y segunda vuelta del trámite de formación de las leyes -según los arts. 141 y 142 de la Constitución provincial- se incorporaron sugerencias de la Dirección de Catastro -asuntos oficiales 1084/08 y 1085/08- sin que las Comisiones Legislativas -de Límites y otras permanentes- emitieran los dictámenes que correspondían, tal como lo establecen las normas citadas en el párrafo anterior.

Aduce que la sentencia incurre en auto-contradicción pues, aun cuando en el voto de la mayoría se dijo que durante el procedimiento de sanción de las leyes no se había transgredido cláusula alguna de la Constitución provincial, sostiene que, por el contrario, el art. 139 inc.

10 de esta última establece, expresamente, que la Legislatura se da su

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:605 
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