La incorporación de la autonomía municipal en el texto constitucional equivale a consagrar una herramienta interpretativa uniforme en todo el territorio del país, pero de modo alguno significa ordenar que todos los municipios deban tener un tratamiento jurídico idéntico.
Corresponde a cada provincia, atendiendo a su específica realidad, encuadrar las comunidades locales dentro del parámetro señalado.
De esta manera, la autonomía municipal exigida por el texto constitucional comporta: 1) el reconocimiento de ciertos contenidos, tales como la autonormatividad constituyente, la autocefalía, la autarquía, la competencia propia y las garantías de funcionamiento y autodeterminación; 21) cuyos alcances deben ser calibrados por las provincias.
9 Que el criterio de determinación o fijación territorial de los municipios de provincia no encuentra mención expresa en la letra de la Constitución Nacional.
Esta incumbencia se encuentra dentro de las competencias que las provincias no delegaron a la federación y, por tanto, pueden delinear el sistema territorial que mejor responda a las peculiaridades locales sobre la base de los tres regímenes conocidos: i) el sistema de municipio-vecindad, por el que el radio territorial coincide con el espacio en el que se desarrollan las relaciones sociales de vecindad; ii) el sistema de municipio-extendido, que prolonga la jurisdicción municipal más allá de las relaciones de vecindad, agregándole un espacio adyacente que permita un crecimiento futuro ordenado, siempre —claro está- que las condiciones naturales, las circunscripciones provinciales o la propia existencia de otro conglomerado urbano, lo permitan; y iii) un sistema de municipio -partido, en el que se parcela la totalidad del territorio provincial y se asigna a los municipios (0 a los municipios considerados "de cabecera") una amplia jurisdicción que no está estrictamente vinculada con las relaciones sociales ni con la efectiva prestación de los servicios públicos esenciales.
La variedad de regímenes que cada provincia ha adoptado expresa el margen de apreciación local que esta Corte ha reconocido al sistema federal argentino en precedentes anteriores, del cual se deriva que esta Corte ejerza su propia atribución de revisión judicial de las leyes provinciales con máxima prudencia y reserve esa delicada función a los más excepcionales supuestos ("Caballero", Fallos: 343:580 , voto de los jueces Maqueda y Rosatti; "Unión Cívica Radical de la Provincia de
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2023, CSJN Fallos: 346:599
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-599¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 605 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
