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Fallos: 346:603 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR CoNJUEZ Doctor Don Luis RENATO
RABBI-BALDI CABANILLAS
Considerando:

1 Que en concordancia con lo expuesto en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal en sus apartados I y II, cabe señalar que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, por mayoría, desestimó la acción interpuesta por la Municipalidad de General Roca a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de las leyes 4317 y 4318 que determinaron, respectivamente, los límites territoriales de los municipios de Ingeniero Huergo y de Mainqué y los ejidos colindantes, con sustento en que afectan los arts. 1, 225 y 227 de la Constitución provincial; la ley 2159 -Convenios entre Municipios, Ejidos Colindantes- y las ordenanzas de General Roca 2701, 2777 y 2928 que establecieron su ejido municipal.

En primer lugar, el voto de la jueza Zaratiegui -al que adhirió la mayoría del superior tribunal- puso de manifiesto que, con motivo de la medida para mejor proveer solicitada por dicho tribunal, se incorporaron a este proceso los debates parlamentarios que precedieron a las leyes 4317, 4318 y 1138 -esta última se refiere al ejido municipal de General Roca-.

En segundo término, destacó que el tribunal se hallaba impedido de evaluar los aspectos fácticos del caso debido a que la materia debatida había sido declarada de puro derecho y que dicha declaración se hallaba consentida por la actora.

En tercer orden, y en cuanto al fondo, consideró que el proceso de formación de las leyes 4317 y 4318, especialmente en lo que se refiere a la modificación introducida en segunda vuelta -asuntos oficiales 1084/08 y 1085/08 que recibieron las sugerencias de la Dirección de Catastro-, sin contar con nuevos dictámenes de comisión (w. art. 99 del reglamento interno de la Legislatura) era irrevisable en esa instancia.

Recordó que, según surgía de lo informado por el Presidente de la Legislatura, el procedimiento seguido a tal fin se trataba de "una práctica legislativa, por una cuestión de economía parlamentaria", llevada a cabo "cuando media acuerdo sobre las observaciones que se registran

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:603 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-603

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