Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 346:593 de la CSJN Argentina - Año: 2023

Anterior ... | Siguiente ...



IV-
Por ello, opino que corresponde desestimar la presente queja.

Buenos Aires, 25 de abril de 2019. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de junio de 2023.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Municipalidad de General Roca s/ acción de inconstitucionalidad (Leyes Provinciales n" 4317 y 4318)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y las conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que cabe remitir por razones de brevedad, con excepción de lo dicho en los párrafos decimoquinto y decimosexto del apartado III.

Que, a diferencia de lo expuesto en dichos apartados, vale rememorar que es doctrina de este Tribunal que en el ámbito nacional la declaración de puro derecho no impide la dilucidación de hechos controvertidos a partir de constancias agregadas a la causa y la subsunción de tales hechos en el marco jurídico que corresponda (Fallos: 317:182 ; 323:3305 ). Sostener lo contrario implicaría dejar de lado la búsqueda de la verdad jurídica objetiva y dar prevalencia a una conducción del proceso en términos estrictamente formales, práctica que esta Corte descalificó desde el emblemático precedente "Colalillo" (Fallos: 238:550 ).

Esa regla es enteramente aplicable al caso en examen, toda vez que el código procesal local —de marcada similitud con el que rige en el ámbito nacional— no contiene una norma que conduzca a sostener lo contrario.

Mas allá de ello, lo expuesto no altera la solución propuesta por cuanto el agravio relativo a la aptitud de los municipios de Mainqué e Ingeniero Huergo para prestar servicios en la zona en cuestión, por su

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2023, CSJN Fallos: 346:593 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-593

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 599 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos