Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 346:595 de la CSJN Argentina - Año: 2023

Anterior ... | Siguiente ...

titucionalidad de las leyes 4317 y 4318 sancionadas el 15 de abril de ese mismo año por la Legislatura provincial, por medio de las cuales se aprobaron los límites de los ejidos municipales correspondientes a los municipios de Ingeniero Huergo y Mainqué. Concretamente, cuestionó la incorporación del territorio que conforma el Perilago del Embalse Casa de Piedra, sobre los cuales invocó derechos y atribuciones preexistentes.

Planteó la invalidez constitucional de esas leyes en dos niveles: 1) formal, cuestionando su trámite de sanción, en tanto se habría omitido la participación del Municipio de General Roca en el proceso de delimitación y el primer dictamen de la Comisión de Límites se encontraría viciado; y 1í) material, alegando una violación a la autonomía municipal consagrada en los arts. 5° y 123 de la Constitución Nacional, ya que tendría derechos previos y adquiridos sobre las tierras en conflicto y se encontraría en mejores condiciones geográficas para prestar servicios en ellas de acuerdo al art. 227 de la Constitución provincial.

27) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, en ejercicio de su competencia originaria, declaró la causa como de puro derecho y dispuso medidas para mejor proveer vinculadas al análisis del trámite parlamentario de las leyes cuestionadas. Específicamente, indagó sobre la modificación de los proyectos de ley con posterioridad a su sanción en primera vuelta y la presencia de los dictámenes posteriores de las comisiones del cuerpo legislativo (cfr. art.

99 del Reglamento Interno de la Legislatura y fs. 343 y 348).

39 Que agotadas esas medidas probatorias instruidas de oficio, el tribunal rechazó la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Municipio de General Roca. Para adoptar esa decisión, señaló que este había consentido la declaración de puro derecho, lo que impedía el abordaje de diversos aspectos fácticos alegados en su acción de inconstitucionalidad.

Con respecto al procedimiento de formación de las leyes cuestionadas, tuvo por acreditada la modificación de los proyectos con posterioridad a la sanción en primera vuelta, como así también la ausencia de dictámenes de comisión. Sin embargo, invocó lo señalado por el Presidente de la Legislatura, al contestar una de las medidas para mejor proveer, en cuanto sostuvo que era "práctica legislativa, por una cuestión de economía parlamentaria, que cuando media acuerdo so

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2023, CSJN Fallos: 346:595 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-595

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 601 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos