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Fallos: 346:509 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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5 Que, en concreto, la cuestión que se trae a conocimiento de esta Corte consiste en establecer si la decisión de la cámara -en cuanto reconoció a la actora un resarcimiento fundado en la responsabilidad del Estado por su actividad lícita- cuenta con sustento jurídico a la luz de la normativa de emergencia, cuya constitucionalidad se encuentra fuera de discusión en la causa.

Por tanto, la temática que se debate en este caso impone señalar que las situaciones de crisis, en la medida en que requieren de mayor esfuerzo o sacrificio para conjurarlas, agudizan el problema del reparto de cargas y responsabilidades en una sociedad y ponen en entredicho el sentido con el que habrá de interpretarse el principio de igualdad.

A su vez, para verificar la justicia de la distribución de las cargas entre los miembros de la comunidad en coyunturas de excepción, se debe tener en cuenta -como principio ordenador- la tutela y especial consideración de quienes carezcan de capacidad contributiva, entendiendo por "contribución" dato sensu) tanto a la pecuniaria cuanto a la personal.

6 Que en enero de 2002, el Poder Legislativo Nacional sancionó la ley 25.561 que -con arreglo al art. 76 de la Constitución Nacionaldeclaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria (art. 19). En función de la delegación allí dispuesta, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional para establecer la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras, como así también dictar regulaciones cambiarias (art. 2").

En lo que al caso interesa, en el art. 11 de dicha ley -texto según la ley 25.820- se convirtieron a pesos las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses al 6 de enero de 2002, originadas en los contratos entre particulares y no vinculadas al sistema financiero, a razón de U$S 1 = $1. En esa ocasión, se especificó que resultaba "...aplicable la normativa vigente en cuanto al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) o el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS), [...] según sea el caso". Expresamente se previó que "[s]i por aplicación de los coeficientes correspondientes, el valor resultante de la cosa, bien o prestación, fuere superior o inferior al del momento de pago, cualquiera de las partes podrá solicitar un reajuste equitativo del precio...".

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:509 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-509

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