cedente la sentencia del 3 de abril de 1957 en el caso "Cristóbal Torres de Camargo" (Fallos: 237:387 ), y que se ha mantenido inalterada en todas las composiciones del Tribunal, cuando las recusaciones introducidas por las partes son manifiestamente inadmisibles, deben ser desestimadas de plano (Fallos: 240:429 ; 252:177 ; 270:415 ; 280:347 ; 291:80 ; 326:4110 ; 330:2737 ; 339:270 y 343:1123 , entre otros) y tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en un procedimiento propio de sus funciones legales (Fallos: 324:302 , entre muchos otros).
4) Que no se configura prejuzgamiento cuando el Tribunal se halla en la necesidad de emitir opinión acerca de algún punto relacionado con la materia controvertida, lo que ocurre, entre otros casos, al decidirse sobre la admisión o rechazo de una medida cautelar (Fallos:
311:578 , entre otros).
Incluso, esta Corte ha decidido que, en ciertas ocasiones, tal como ocurre en la medida de no innovar y en la medida cautelar innovativa, existen fundamentos de hecho y de derecho que imponen al Tribunal expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada, sin que quepa desentenderse del tratamiento de tales alegaciones so color de incurrir en prejuzgamiento (Fallos: 320:1633 , considerando 9 causa CSJ 747/2007 (43-M)/CS1 "Municipalidad de San Luis c/ San Luis, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", sentencia del 20 de julio de 2007).
5) Que, asimismo, cabe poner de relieve que el instituto de la recusación con causa creado por el legislador es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos (artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural (artículo 18, Constitución Nacional; Fallos: 319:758 ; 326:1512 , entre otros).
6") Que, en tales condiciones y como se adelantó, las recusaciones formuladas serán desestimadas de plano pues, si aunque fuese clara su falta de causa, el Tribunal debiera ser reemplazado mediante conjueces desinsaculados al efecto, se vendría a establecer un procedimiento de revisión que echaría por tierra la supremacía de la Corte
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:488
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