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Fallos: 346:487 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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RECUSACION
La recusación manifiestamente inadmisible de los jueces de la Corte debe ser rechazada de plano pues, si aunque fuese clara la falta de causa de la misma, el Tribunal debiera ser reemplazado por entero mediante conjueces desinsaculados al efecto, se vendría a establecer un procedimiento de revisión que echaría por tierra la supremacía de la Corte y el carácter final de sus decisiones.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 2023.

Autos y Vistos; Considerando:

1 Que en su presentación del 15 de mayo de 2023 la Provincia de San Juan solicita que los integrantes de esta Corte que suscribieron la decisión cautelar del 9 de mayo de este año se excusen de seguir entendiendo en la contienda por haber adelantado opinión sobre el fondo de la cuestión debatida y, para el caso de que ello no ocurra, plantea su recusación con causa, dado que -a su entender- la actitud de dichos jueces enmarca en la causal prevista en el artículo 17, inciso 7", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por otra parte, el Estado provincial contesta el informe previsto en el artículo 8° de la ley 16.986 y solicita el rechazo de la acción de amparo promovida en su contra.

2) Que el pedido formulado en la presentación citada para que se excusen los integrantes del Tribunal resulta inadmisible porque la facultad de excusación de los jueces de esta Corte, mediando causa legal de recusación o no, es ajena a la actividad procesal de las partes (Fallos: 243:53 ; 320:2605 ; 344:1049 y causas CSJ 632/2008 (44-9)/CS1 "Saracho, Mariano Osvaldo y otros c/ ANSes s/ reajustes varios" y CSJ 201/2009 (45-E)/CS1 "Etcheberry de Bouquet, Matilde c/ ANSeS s/ reajustes varios", ambas del 19 de mayo de 2010, entre otros).

3 Que, por otro lado, con arreglo a la tradicional doctrina de la Corte Suprema en materia de recusaciones, que reconoce como pre

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-487

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