Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 346:492 de la CSJN Argentina - Año: 2023

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

19) Que el señor juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la señora M.S.E., por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad con discapacidad, contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) para que esta le brindara la cobertura integral de la prestación acompañante terapéutico, indicada para su hijo.

Ante la apelación de la demandada, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó ese pronunciamiento en lo atinente a la obligación de brindar la cobertura del rubro asistencia domiciliaria y, en cambio, lo modificó en cuanto al monto de ese ítem, estableciendo que, con prestadores ajenos a la cartilla de OSDE, debía ser cubierto mediante el sistema de reintegros a valores del Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad en el módulo fijado para asistencias de "apoyo". Para ello, indicó que, si bien la prestación requerida no se hallaba prevista en el citado nomenclador, para su cálculo podría recurrirse a prestaciones similares en cuanto a su naturaleza, contenido y finalidad, motivo por el cual estimó que debía acudirse al señalado módulo "apoyo".

Frente a ello, la enjuiciada interpuso recurso de aclaratoria y reposición in extremis en subsidio, en el cual advirtió que en un precedente se había equiparado el valor del asistente domiciliario por 24 horas al módulo "Hogar Alojamiento Permanente Categoría A" -que ascendía a $ 41.754,93 mensuales- mientras que la prestación "apoyo" a la que se la condenaba tenía un costo por hora de $ 475 que, en el caso, se traducía en la suma de $ 96.425 mensuales. Asimismo, dado que el hijo de la actora recibía 42 horas semanales de la prestación, solicitó que se aclarara si una vez superado el máximo de 6 horas semanales establecido en el referido nomenclador para la prestación "apoyo", debía recurrir a otro módulo, como se indicaba en esa norma.

29) Que el tribunal a quo, sin más, hizo lugar a la reposición in extremis planteada por la demandada y, en consecuencia, modificó el valor de la prestación solicitada para equipararlo al del módulo "Hogar Permanente Categoría A". Para así decidir, tras expresar que esta Corte había admitido la revisión de sus sentencias por vía del recurso de revocatoria en casos excepcionales en los que el error a subsanar surgía con nitidez manifiesta, indicó que resultaba acertada la posición de OSDE

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2023, CSJN Fallos: 346:492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-492

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 498 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos