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Fallos: 343:1123 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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vigente con adecuada referencia a las constancias comprobadas de la causa (Fallos: 341:98 , 526 y 966, entre muchísimos más).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y devuélvase.

CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, representada por el Dr. Carlos Javier Spaventa Domenech.

Traslado contestado por la codemandada Telefónica de Argentina S.A., representada por el Dr. Carlos María Del Bono.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 41.


PUGIBET FEVRIER, JACQUELINE MARIE JEANNE

S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA
RECUSACION
Cuando las recusaciones introducidas por las partes son manifiestamente inadmisibles, deben ser desestimadas de plano.

RECUSACION
Revisten el carácter de manifiestamente inadmisibles las recusaciones que se fundan en lo manifestado por los jueces de la Corte en oportunidad de decidir sobre los temas sometidos a su conocimiento en causas en trámite por ante sus estrados, desde que las opiniones dadas por los magistrados como fundamento de la atribución específica de dictar sentencia importan juzgamiento y no prejuzgamiento.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1123

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