en tanto la cobertura por la que se la condenaba equivalía a 168 horas mensuales, motivo por el cual correspondía la equiparación antedicha.
3" Que contra esa decisión, la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva esta queja, en el que invoca como cuestión federal la doctrina de esta Corte en materia de sentencias arbitrarias. Se queja porque no se le dio traslado del recurso interpuesto por la demandada, así como porque se modificó sustancialmente el pronunciamiento dictado con afectación de su derecho de defensa en juicio. A su vez, sostiene que el fallo apelado carece de fundamentación con respecto a la analogía trazada.
49) Que el recurso extraordinario es admisible pues, aun cuando los agravios planteados remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal, ajenas -como regla- a la instancia del art. 14 de la ley 48, suscitan cuestión federal suficiente toda vez que el fallo otorgó un tratamiento inadecuado a la controversia suscitada y produjo una alteración sustancial de la decisión definitiva dictada en el pleito (doctrina de Fallos: 330:1703 ; 331:499 ; 341:1439 y 344:62 ).
5 Que, al acoger el recurso de reposición in extremis de OSDE inaudita parte, la cámara revisó la sentencia definitiva a la que había arribado y llegó a una nueva solución que implicó una modificación sustancial de lo decidido. Tal como destaca el dictamen del señor Procurador Fiscal, incluso la revocatoria regulada en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para atacar providencias simples prevé el traslado del planteo al solicitante de la resolución recurrida (artículos 238 y 240). Por consiguiente, la decisión de la cámara es manifiestamente arbitraria y produce un serio menoscabo a la garantía constitucional del debido proceso y de la defensa en juicio (artículo 18 de la Constitución Nacional; Fallos: 344:62 ).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
Horacio RosATt1 — CARLOs FERNANDO ROSENERANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:493
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