CAF 42372/2018/CA1-CS1 "Rossi, Osvaldo Enrique c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo", sentencia del 30 de agosto de 2022).
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia) —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos
FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando:
Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en las causas de Fallos: 345:349 "Chehadi" y CAF 42372/2018/CA1-CS1 "Rossi, Osvaldo Enrique c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo" disidencia del suscripto, sentencia del 30 de agosto de 2022, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General de Aduanas, representada por el Dr. Fabricio Andrés Dema.
Traslado contestado por Buyatti SAICA, actora, representada por el Dr. Alejandro José Castilla.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:483
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