La apelación federal fue concedida por el a quo, quien admitió "la absoluta omisión de tratamiento del recurso de apelación oportunamente deducido".
3 Que si bien el examen de cuestiones fácticas y de derecho común y procesal es ajeno —como regla y por su naturaleza— a la instancia del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio cuando, como ocurre en el caso, el a quo ha omitido dar un tratamiento adecuado al asunto de acuerdo a los términos en que fue planteado, al derecho aplicable y a las pruebas rendidas (doctrina de Fallos: 340:131 y sus citas, entre otros).
45 Que ello es lo que acontece en el sub examine, toda vez que la cámara ha reconocido en forma expresa la omisión de pronunciamiento respecto de los agravios llevados a su conocimiento por la demandada, pese a que involucraban planteos susceptibles de modificar la suerte del litigio.
En tales condiciones, la sentencia apelada resulta descalificable con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencia que, por lo conocida, se torna innecesario precisar.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
Horacio RosATt1 — CARLOs FERNANDO ROSENERANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por Provincia ART S.A., demandada en autos, representada por el doctor Cayetano Medardo De Luca, en calidad de apoderado.
Traslado contestado por Christian Eladio Cáceres, actor en autos, representado por el doctor Marcelo Rodolfo Muñoz, en calidad de apoderado.
Tribunal de origen: Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 68.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:485
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