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Fallos: 346:397 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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nistrativo no haya intervenido el fiscal general, acuso en el sumario, denuncio ante el consejo y luego intervino ante el jurado de enjuiciamiento. Por ello se cuestiona la conclusión que no puede prosperar el agravio en cuanto a la actuación del Sr: Fiscal General sobre los actos de los integrantes del Ministerio Público, así como tampoco el Sumario Administrativo indicado a la acusada".

Finalmente, se queja del encuadre de su conducta enla causal de mal desempeño y sostiene que "el supuesto mobing no es causal de destitución y lo tiene resuelto de esta manera el jurado de enjuiciamiento en el orden nacional que estas acciones, de comprobarse, se sancionan con multa o suspensión, lo que viola el principio de razonabilidad". Agrega que "no [se] tuvo en cuenta que a la Dra.

Ifrán le hacían cumplir tareas contradictorias de fiscal, asesor de menores y defensora oficial que motivó pedidos del propio Tribunal Oral Penal de Paso de los Libres denunciando esta irregularidad.

No se tuvo en cuenta que de los hechos apuntados como descalificación de la conducta ninguno puso en crisis la prestación del servicio de defensa pública que era el cargo y la función que la Dra.

Ifrán debía cumplir. La sanción de destitución luce cuanto menos desproporcionada".

5 Que cabe recordar que el alcance de la revisión judicial en la instancia del artículo 14 de la ley 48, en asuntos de esta naturaleza, parte del tradicional principio establecido en el precedente "Grajfigna Latino" (Fallos: 308:961 ) y se realiza conforme al estándar delineado, con mayores precisiones, en el conocido caso "Nicosia" (Fallos:

316:2940 ), que fue mantenido con posterioridad a la reforma de 1994, en el caso publicado en Fallos: 326:4816 , y aplicado de modo invariable por la Corte, tanto al ámbito de los enjuiciamientos de magistrados provinciales como al de los juicios políticos en el orden federal (Fallos:

329:3235 y 339:1463 y sus citas).

En esos antecedentes se señaló que el proceso de remoción de un magistrado tiene una naturaleza esencialmente política, cuyo objetivo reside, antes que en sancionar al acusado, en determinar si este ha perdido los requisitos que la ley y la Constitución exigen para el desempeño de una función de tan alta responsabilidad. Esa especificidad explica que el juicio político no pueda equipararse llanamente a una causa judicial; que las exigencias formales durante su trámite revistan una mayor laxitud; y que el control judicial posterior sobre sus resul

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:397 
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