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Fallos: 346:392 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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con sustento en los mismos hechos- por el órgano en cuyas manos la Constitución local puso el ejercicio exclusivo de dicha atribución, con una integración que no ofende garantía alguna de la Constitución Nacional y tras tener por acreditada la causal contemplada en el ordenamiento provincial por la cual la recurrente fue acusada y oída y promovido el control judicial de dicho enjuiciamiento, la apelante no ha acreditado que la sentencia impugnada resulte arbitraria ni tampoco ha demostrado la ausencia de imparcialidad de los integrantes del Superior Tribunal de Justicia.


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
La valoración de los aspectos sustanciales del proceso de enjuiciamiento de magistrados -la subsunción de los hechos en las causales de destitución, la apreciación de los extremos fácticos, la valoración de la prueba, y la calificación de la conducta- no son cuestiones federales aptas para ser examinadas por los jueces, pues el órgano judicial no debe sustituir el criterio de quienes, por imperio de la ley, están encargados en forma excluyente del juicio de responsabilidad política del magistrado.

REVISION JUDICIAL
Quien pretenda la revisión judicial de una decisión adoptada en un procedimiento político de remoción deberá demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente, con flagrancia, un grave menoscabo alas reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa, en función de la directa e inmediata relación que debe tener la cuestión federal invocada con la materia del juicio (artículo 18 de la Constitución Nacional; artículos 8° y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 15 de la ley 48).


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
El proceso de remoción de un magistrado tiene una naturaleza esencialmente política, cuyo objetivo reside, antes que en sancionar al acusado, en determinar si este ha perdido los requisitos que la ley y la Constitución exigen para el desempeño de una función de tan alta responsabilidad; esa especificidad explica que el juicio político no pue

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-392

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