da equipararse llanamente a una causa judicial; que las exigencias formales durante su trámite revistan una mayor laxitud; y que el control judicial posterior sobre sus resultados se realice bajo un estándar francamente riguroso.
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
Las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configura una cuestión justiciable en la que compete intervenir a la Corte por la vía del recurso extraordinario solo cuando se acredite la violación del debido proceso legal (Voto de los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti).
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
Por ser el objetivo del instituto del juicio político, antes que sancionar al magistrado, el de determinar si este ha perdido los requisitos que la ley y la Constitución exigen para el desempeño de una función de tan alta responsabilidad, el sentido de un proceso de esta naturaleza es muy diverso al de las causas de naturaleza judicial, por lo que sus exigencias revisten una mayor laxitud, de ahí que quien pretenda el ejercicio de aquel escrutinio deberá demostrar un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa en función de la directa e inmediata relación que debe tener la cuestión federal invocada con la materia del juicio (Voto de los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2023.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ifrán, Sandra Mabel s/ acusación por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones — art. 197 de la Constitución de la Provincia de Corrientes", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:393
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