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Fallos: 346:395 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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un caso de violencia moral o psicológica en el lugar de trabajo". Els] evidente que el accionar constante de la enjuiciada ha puesto de relieve una situación crítica y de graves consecuencias (físicas y psíquicas) sobre el personal a su cargo, configurando un comportamiento abusivo que implicó, por su repetición, sistematicidad y extensión en el tiempo, un verdadero atentado contra la dignidad del grupo de trabajo, no sólo degradando el clima de trabajo en el que desempeñaban sus tareas cotidianas sino poniendo en serio peligro —además- la estabilidad o conservación del empleo al proferir continuas amenazas de sumarios" (Wer sentencia citada, página 98).

Cabe mencionar, asimismo, que uno de los integrantes del tribunal juzgador votó en disidencia; y que su discrepancia residió, fundamentalmente, en la definición del concepto de mal desempeño, en la valoración de la gravedad de las conductas acreditadas y en la subsunción de dichos hechos en la causal de destitución mencionada (ver sentencia citada, páginas 103 a 127).

29) Que la funcionaria destituida interpuso un recurso de casación e inconstitucionalidad contra el veredicto, que fue rechazado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes.

39) Que, frente a ello, la recurrente articuló el recurso extraordinario federal, cuya denegación dio origen a la queja en examen.

La apelante relata que la causa tiene su origen en un sumario administrativo que le inició el Fiscal General de la provincia. Se queja porque, a su criterio, dicho funcionario carecía de competencia para ejercer facultades disciplinarias sobre los defensores en virtud de lo dispuesto por el artículo 182 de la Constitución provincial, que prevé que la Defensoría y la Fiscalía General serán órganos separados y autónomos. Considera que dicha circunstancia también lo inhabilitaba para ejercer el rol de acusador en su juicio político.

Menciona que impugnó el veredicto ante el Superior Tribunal de Justicia local y volvió a plantear dicha incompetencia, así como también otros vicios graves que afectaban la validez del procedimiento.

Concretamente, explica que no solo cuestionó las facultades del Fiscal General para intervenir en el proceso, sino que también se quejó porque la acusación no era precisa y no se había respetado el principio de congruencia. Esto último con sustento en que, en el alegato de clausu

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-395

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