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Fallos: 346:398 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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tados se realice bajo un estándar francamente riguroso (doctrina de Fallos: 316:2940 ; 329:3027 ; 341:512 , entre otros).

6) Que, de conformidad con tal criterio, quien pretenda la revisión judicial de una decisión adoptada en ese tipo de procedimientos políticos deberá demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente, con flagrancia, un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa, en función de la directa e inmediata relación que debe tener la cuestión federal invocada con la materia del juicio (artículo 18 de la Constitución Nacional; artículos 8° y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 15 de la ley 48).

7") Que los planteos de la recurrente no son suficientes para demostrar, en las circunstancias que singularizan el sub lite, que se haya incurrido en una afectación al debido proceso de la entidad constitucional señalada; de lo que se sigue que no existe cuestión federal que habilite la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites que tiene la revisión judicial en asuntos de esta naturaleza.

8") Que ello se debe, en este caso, a que el recurso omite consignar antecedentes relevantes de la causa que resultan indispensables para evaluar la procedencia de los agravios propuestos. La apelante no hace una reseña completa de la sentencia apelada, sino que se limita a mencionar algunos argumentos aislados, en forma escueta e inconexa. A lo dicho se agrega que tampoco se acompañó copia de tal resolución -en ostensible incumplimiento de la acordada 4/2007-, lo que torna directamente imposible conocer sus fundamentos, verificar los "errores materiales" invocados por la apelante y, en definitiva, evaluar la tacha de arbitrariedad endilgada.

Sin perjuicio de que las graves deficiencias señaladas serían suficientes para desestimar la presentación, también debe señalarse que los agravios carecen de un desarrollo argumental sólido que sustente las conclusiones que afirman. Así, por ejemplo, la apelante insiste en sostener que el Superior Tribunal se apartó de lo dispuesto por el artículo 182 de la Carta Magna local y de la doctrina del precedente de Fallos: 335:2360 , pero no explica cómo llega a esa conclusión. No hace una interpretación razonada de la cláusula constitucional que invoca, ni tampoco analiza la sentencia de esta Corte que cita en sustento de

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-398

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