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Fallos: 346:366 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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vincial e internacional por automotor de pasajeros mediante servicios autorizados y sujetos al control del Estado Nacional, dado su carácter interjurisdiccional.

Explica, a su vez, que se encuentra sujeta a las potestades de inspección, fiscalización y sancionatoria del Ministerio de Trabajo de la Nación, en su competencia específica en materia laboral, "sin perjuicio de las que corresponden a la prestación de los servicios autorizados a la Secretaría de Transporte de la Nación y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte".

Indica que se halla inscripta en el Registro Nacional del Transporte Automotor de Pasajeros bajo el número 0010.

Detalla los servicios interjurisdiccionales que presta mensualmente y destaca que los recorridos que transitan por la Provincia de Buenos Aires "suman 1348", lo que revela a su criterio la trascendencia de la "anómala situación" y la "repercusión operativa" que causa el obrar de su contraria. Según esgrime, la provincia demandada se arroga atribuciones de inspección sobre los servicios de larga distancia orientadas específicamente a los conductores de cada ómnibus:

verificación de las libretas de trabajo y las condiciones laborales referidas a las horas de descanso, exceso de jornada laboral y goce de francos. Adjunta como prueba documental las actas de infracción que se labraron, las que detalla a fs. 46/47.

Aduce, además, que las inspecciones del servicio se realizaron en el curso de los recorridos, tanto en las paradas intermedias como en las terminales, y que las actas se confeccionaron en las unidades en tránsito, en paradores o lugares de expendio de pasajes o sitios de detención momentánea del ómnibus, los cuales no pertenecen a la empresa, en lugar de hacerlo en el domicilio real y legal.

Allí, continúa relatando, se notificaron las infracciones, como si se tratara de sucursales o sedes de la empresa en violación al artículo 88 del decreto reglamentario 6409/84 y del artículo 57 de la ley provincial 10.149, todo lo cual dificultó, a su entender, el ejercicio de su derecho de defensa en tiempo hábil. Añade que las diligencias de inspección fueron realizadas principalmente en el Parador "El Motivo", de El Talar, ruta 24 y Panamericana, en el Partido de Tigre, y en las terminales de ómnibus de La Plata y Bahía Blanca.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-366

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