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Fallos: 346:365 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de abril de 2023.

Vistos los autos: "Crucero del Norte S.R.L. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", de los que Resulta:

D Afs. 32/48 se presenta Crucero del Norte S.R.L. e inicia acción declarativa en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la actuación fiscalizadora y sancionatoria llevada a cabo por el Ministerio de Trabajo provincial respecto de las condiciones laborales del personal de conducción (choferes) de los servicios de transporte de pasajeros de larga distancia de carácter interjurisdiccional, que opera y presta la empresa en razón de permisos conferidos por el Estado Nacional —Secretaría de Transporte-.

Sostiene que tales servicios —en la totalidad de sus recorridos y, por ende, en los trayectos autorizados dentro del territorio de la referida provincia— están sujetos de manera exclusiva a la jurisdicción federal y al poder de policía laboral que legalmente le corresponde al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Nacional (artículos 10, 14, 31, 75, incisos 13, 18 y 30, 121 y 126) y la legislación vigente (leyes nacionales 12.346, 22.520 y normas complementarias).

Solicita, en consecuencia, se ordene a la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de realizar todo acto que implique efectuar fiscalizaciones o inspecciones, a efectos de evitar toda interferencia u obstaculización del libre ejercicio del comercio que ejerce como operadora del servicio de transporte interjurisdiccional de pasajeros, como así también que cese en su obrar ilegítimo y no impulse las actuaciones en trámite o inicie nuevas, sean estas de carácter administrativo o judicial, "en tanto asume una competencia propia del Estado Nacional a quien le fue delegada expresamente" (fs. 32 vta).

Señala que tiene domicilio legal, comercial y operativo en la Provincia de Misiones y que desarrolla la actividad de transporte interpro

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-365

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