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Fallos: 346:364 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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PROVINCIAS
Los poderes de las provincias son originarios e indefinidos y los delegados a la Nación son definidos y expresos, pero aquellos poderes provinciales no pueden enervar el ejercicio razonable de los poderes delegados al gobierno federal, so pena de convertir en ilusorios los propósitos y objetivos de las citadas facultades que fincan en la necesidad de procurar eficazmente el bien común de la Nación toda, en el que necesariamente se encuentran engarzadas y del cual participan todas las provincias.

PROVINCIAS
Cuando se trata de interpretar el alcance de las atribuciones locales en el área abarcada por la llamada cláusula comercial cobra virtualidad la noción orgánica o integradora del término comercio, por medio de la que se procura evitar que las actividades económicas interjurisdiccionales puedan ser entorpecidas, complicadas o impedidas por los estados provinciales, lo cual conspiraría contra la unidad del sistema federal y su regular funcionamiento.

TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL
En lo que atañe al transporte interjurisdiccional, dicha actividad resulta alcanzada por los poderes que el artículo 73, inciso 13 de la Constitución Nacional confiere al gobierno central.

TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL
Las disposiciones artículo 75, inciso 13 de la Constitución Nacional y ley 12.346 colocan las condiciones generales del transporte bajo la potestad del gobierno federal cuando une puntos situados en más de un estado, excediendo así el ámbito exclusivamente reservado a cada provincia.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-364

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