TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL
Es procedente la acción declarativa iniciada contra una provincia a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la actuación fiscalizadora y sancionatoria llevada a cabo por el Ministerio de Trabajo provincial respecto de las condiciones laborales del personal de conducción (choferes) de los servicios de transporte de pasajeros de larga distancia de carácter interjurisdiccional, pues la actividad comercial que lleva a cabo la sociedad actora se encuentra regulada por la Nación y reservada exclusivamente a ella por mandato constitucional (conf. artículo 75. incisos 10 y 13, Constitución Nacional).
TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL
Es procedente la acción declarativa iniciada contra una provincia a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la actuación fiscalizadora y sancionatoria llevada a cabo por el Ministerio de Trabajo provincial respecto de las condiciones laborales del personal de conducción (choferes) de los servicios de transporte de pasajeros de larga distancia de carácter interjurisdiccional, pues el artículo 3 de la ley 12.346 prohibe no solo la afectación de la referida actividad por las reglamentaciones locales, sino también que las empresas prestadoras queden sujetas a más de una jurisdicción; así esta norma consagra un principio rector en la materia: el de la indivisibilidad de la jurisdicción.
ESTADO NACIONAL
En nuestro derecho, no se concibe que un servicio público pueda estar sometido a un régimen bi o plurijurisdiccional; todo servicio público reconoce un titular, pero nada más que uno: el Estado o poder concedente, que tan sólo delega la prestación; así el servicio, se halla bajo la inspección y el control de ese Estado o poder concedente con exclusión de toda voluntad extraña o intromisión de otra autoridad soberana.
TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL
Es procedente la acción declarativa iniciada contra una provincia a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la actuación fiscalizadora y sancionatoria llevada a cabo por el Ministerio de Trabajo provincial respecto de las condiciones laborales del personal de conducción (cho
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:362
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-362
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