Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 12.
CRUCERO peL NORTE S.R.L. c/ BUENOS AIRES,
PROVINCIA DE s/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL
La actuación fiscalizadora y sancionatoria efectuada por el Ministerio de Trabajo provincial respecto de los servicios de autotransporte de pasajeros de carácter interprovincial -condiciones laborales del personal de conducción (choferes)- deviene inconstitucional a la luz de lo dispuesto en el artículo 75, inciso 13 de la Constitución Nacional, pues dicha actuación local sobre actividades económicas netamente interjurisdiccionales altera e interfiere en la normal prestación de ese servicio público.
TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL
La provincia con su accionar -actuación fiscalizadora y sancionatoria llevada a cabo por el Ministerio de Trabajo local respecto de las condiciones laborales del personal de conducción (choferes) de los servicios de transporte de pasajeros de larga distancia de carácter interjurisdiccional- ha invadido el ámbito de incumbencias de las autoridades nacionales, pues si bien no se desconoce que el poder de policía de seguridad, salubridad y moralidad corresponde como principio general a las provincias, por tratarse de facultades que estas se han reservado (conf. artículo 121, Constitución Nacional), esa facultad reconoce como límite aquellos casos en que la Constitución conceda al Congreso, en términos expresos, un poder exclusivo; el ejercicio de idénticos poderes haya sido expresamente prohibido a las provincias, 0, que exista una directa y absoluta incompatibilidad en el ejercicio de ellos por estas últimas.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:361
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