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Fallos: 346:249 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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MUÑOZ, STELLA MARIS Por sí y EN REPRESENTACIÓN DE SUS

HIJAS MENORES LEILA y CAMILA NOVISKY c/ INDUSTRIAS

CERÁMICAS LOURDES S.A. y Otro s/ ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL

ACCIDENTES DEL TRABAJO
La ART es responsable por los daños sufridos por el trabajador como consecuencia de una mala praxis médica cometida en el nosocomio al que aquella lo derivó para su atención, toda vez que, conforme al art. 20 de la ley de riesgos del trabajo 24557, la aseguradora se halla obligada a otorgar a los trabajadores que sufran algunas de las contigencias previstas en la ley la asistencia médica correspondiente.


ACCIDENTES DEL TRABAJO
Es arbitraria la sentencia que no atribuyó a la ART responsabilidad civil por el fallecimiento del trabajador sino solo por las consecuencias que el accidente de trabajo tuvo sobre aquel, pues la actora fundó su demanda en el art. 20 de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y ese marco legal era el que la Cámara debía tomar en consideración para discernir la responsabilidad de la aseguradora en la medida en que en la causa quedó demostrado que la atención brindada al fallecido en la clínica tras el accidente fue por cuenta y orden de aquella.


ACCIDENTES DEL TRABAJO
Quien contrae la obligación de prestar un servicio —en el caso la asistencia a la salud de los trabajadores afectados por las contingencias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo incluidos en el pertinente contrato de afiliación con la empleadora- lo debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir el fin en función del cual ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-249

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