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Fallos: 346:250 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 2023.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la parte actora CNT 47565/2010/1/RH1) y por Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (CNT 47565/2010/2/RH2) en la causa Muñoz, Stella Maris por sí y en representación de sus hijas menores Leila y Camila Novisky c/ Industrias Cerámicas Lourdes S.A. y otro s/ accidente - acción civil", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en lo que interesa, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había hecho lugar a la demanda que, con fundamento en el derecho civil, entabló Stella Maris Muñoz, por sí y en representación de sus dos hijas hoy mayores de edad) contra Industrias Cerámicas Lourdes S.A. y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por los perjuicios sufridos a raíz de la rotura del manguito rotador del hombro derecho de quien fuera cónyuge y padre de aquellas, respectivamente, Sergio Oscar Novisky, ocasionada por un accidente de trabajo padecido el 24 de noviembre de 2008. Asimismo, la revocó parcialmente al disponer que los intereses correspondientes a las sumas resarcitorias ($ 600.000 por daño material y $ 120.000 por daño moral) debían computarse desde la fecha del siniestro.

2) Que, para así decidir el a quo entendió que la empleadora del operario, como propietaria de la cosa riesgosa productora del daño una pala mecánica) y la aseguradora, por incumplimiento de los deberes que en materia de seguridad laboral y prevención le impone la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, resultaban responsables conforme con los arts. 1113 y 1074 del Código Civil vigente al momento de los hechos.

Estimó que el fallecimiento de Novisky -sucedido con posterioridad a que quedara en coma por la hipoxia cerebral que presentó al momento de ser extubado en la intervención quirúrgica que se le practicó a fin de reparar su manguito rotador- solo se trataba de una consecuencia casual del accidente primigenio, producida por el hecho de un tercero por el cual las demandadas no debían responder.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-250

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