Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 346:247 de la CSJN Argentina - Año: 2023

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, con los alcances indicados, se desestima el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional -Ministerio de Producción y Trabajo -continuador del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social- en la causa CNT 53147/2017/CA1-CS1, por lo que esa cartera deberá dar cumplimiento de modo inmediato a los actos ordenados por la sentencia de fs. 105/108 de ese expediente; con costas.

Asimismo, se declara procedente el recurso extraordinario deducido por la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina en la causa CNT 102832/2016/CS2, se revoca la sentencia de fs. 409/411 de dichas actuaciones y se deja sin efecto la resolución MTEySS 998/2016; con costas. Agréguese copia del presente pronunciamiento en la causa CNT 102832/2016/C5S2. Notifíquese y, oportunamente, remítanse.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

GILLI, MARÍA DE Los ÁNGELES y OTROS c/ SANTIAGO DEL

ESTERO, PROVINCIA DE s/ INHIBITORIA

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Es ajeno a la competencia originaria la demanda iniciada por una provincia contra personas domiciliadas en otra destinada a obtener las restitución de inmueble y los daños y perjuicios derivados de la ocupación ilegítima pues la materia en examen no puede ser calificada como causa civil, en tanto que para resolver el pleito presunto incumplimiento de las obligaciones a cargo de los adjudicatarios del régimen de un plan de colonización de tierras fiscales-, se debería examinar, sustancialmente, normas y actos locales interpretándolos en su espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles, lo que determina que sea la justicia provincial la que tenga a su cargo el conocimiento y la decisión de tales cuestiones.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°) °) Sentencia del 4 de abril de 2023. Ver fallo.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2023, CSJN Fallos: 346:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-247

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 253 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos