Por ello, con los alcances indicados, se desestima el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional -Ministerio de Producción y Trabajo -continuador del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social- en la causa CNT 53147/2017/CA1-CS1, por lo que esa cartera deberá dar cumplimiento de modo inmediato a los actos ordenados por la sentencia de fs. 105/108 de ese expediente; con costas.
Asimismo, se declara procedente el recurso extraordinario deducido por la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina en la causa CNT 102832/2016/CS2, se revoca la sentencia de fs. 409/411 de dichas actuaciones y se deja sin efecto la resolución MTEySS 998/2016; con costas. Agréguese copia del presente pronunciamiento en la causa CNT 102832/2016/C5S2. Notifíquese y, oportunamente, remítanse.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
GILLI, MARÍA DE Los ÁNGELES y OTROS c/ SANTIAGO DEL
ESTERO, PROVINCIA DE s/ INHIBITORIA
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Es ajeno a la competencia originaria la demanda iniciada por una provincia contra personas domiciliadas en otra destinada a obtener las restitución de inmueble y los daños y perjuicios derivados de la ocupación ilegítima pues la materia en examen no puede ser calificada como causa civil, en tanto que para resolver el pleito presunto incumplimiento de las obligaciones a cargo de los adjudicatarios del régimen de un plan de colonización de tierras fiscales-, se debería examinar, sustancialmente, normas y actos locales interpretándolos en su espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles, lo que determina que sea la justicia provincial la que tenga a su cargo el conocimiento y la decisión de tales cuestiones.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°) °) Sentencia del 4 de abril de 2023. Ver fallo.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:247
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