Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 346:197 de la CSJN Argentina - Año: 2023

Anterior ... | Siguiente ...

nuncia de Lo de sus familiares sobre los abusos policiales que habría sufrido en repetidas ocasiones (fs. 29/44).

Los requerimientos a distintos organismos del Poder Ejecutivo provincial fueron satisfechos por intermedio del Jefe de Policía del Chaco, que refirió con más detalle las medidas particulares que tomaron distintos departamentos y divisiones de la fuerza (Dirección de Seguridad Metropolitana, División Prensa y Comunicación Social, Dirección General de Policía Caminera, Departamento de Trata de Personas, División Homicidios y Capturas) en orden a determinar el paradero de Nicolás L. Esas diligencias se adoptaron por iniciativa propia y también bajo la dirección del Equipo Fiscal n° 9 (ver fs. 46/46).

Con base en los informes producidos, el a quo valoró que las medidas realizadas con el propósito de dar con el paradero del causante fueron adecuadas, tanto como el volumen de los recursos asignados a esa tarea, que aún sigue en curso bajo la dirección de la fiscalía de investigación n" 9; y al no haberse podido comprobar a partir de todo ello alguno de los supuestos de procedencia del hábeas corpus, rechazó la acción (s. 57/59).

IV-
La doctrina de la Corte sobre hábeas corpus exige que el procedimiento agote las diligencias tendientes a hacer efectivo su objeto y afirma que si bien el alcance que debe tener en cada caso la investigación constituye, en principio, materia ajena a la instancia extraordinaria, corresponde admitir esa vía cuando el criterio adoptado sobre el punto por los jueces de la causa pueda llegar a frustrar la finalidad del instituto, como garantía para la protección del derecho ala libertad ambulatoria, consagrado en el artículo 43, último párrafo, de la Constitución Nacional (Fallos: 321:3611 ; 330:2429 ; 332:2544 ).

Entiendo que en el caso bajo examen no se presenta esta última situación, ya que el propósito de la acción interpuesta -aun cuando sea conceptualmente distinguible del objeto del procedimiento penal en curso propiamente dicho - se superpone con el de la causa iniciada el 7 de agosto de 2017, en la que se han realizado -y continúan en curso- las diligencias tendientes a encontrar a Nicolás L, más allá de que en el marco de esas actuaciones de conocimiento más amplio se persiga no sólo determinar las circunstancias de su ausencia sino también, en su caso, la existencia de un delito y sus responsables.

Esta estrecha relación se advierte inmediatamente del tenor del escrito de interposición de la acción constitucional, que dedica

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2023, CSJN Fallos: 346:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-197

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 203 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos