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Fallos: 346:191 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio ROsATTI Considerando:

1") Que en atención a la naturaleza de los agravios planteados por la recurrente, el Tribunal considera que la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que ha incurrido el apelante no constituye un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la pretensión recursiva (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada).

27) Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal a cuyos términos corresponde remitir en homenaje a la brevedad.

A mayor abundamiento, en lo relativo a la compatibilización entre las atribuciones constitucionales de las provincias y de la Nación, corresponde dar por reproducidos -en lo pertinente- los argumentos desarrollados en la causa "Colegio de Mandatarios y Gestores de la Provincia de Entre Ríos" (Fallos: 344:2811 ), voto del juez Rosatti.

3") Que a lo expuesto cabe agregar que tampoco resultan procedentes los cuestionamientos formulados respecto del art. 5° de la resolución 479/14, en cuanto establece que los trámites de solicitudes de prestaciones previsionales sean atendidos en las dependencias operativas de ANSeS correspondientes al domicilio del poderdante y mediante un sistema de turnos descentralizado.

Ello es así pues la citada reglamentación constituye el ejercicio válido de atribuciones legislativas adoptadas a partir de consideraciones relacionadas con la oportunidad, mérito y conveniencia de los procedimientos que deben ser cumplidos en dicha sede para el normal ejercicio de sus facultades de administración del Sistema Único de la Seguridad Social (art. 36 de la ley 24.241, Fallos:

308:2246 , entre otros).

4 Que a igual conclusión cabe arribar con respecto al régimen disciplinario establecido en la citada resolución. En efecto, las atribuciones que el precepto otorga a la ANSES -referidas al incumplimiento por parte de los abogados de los deberes establecidos en las normas que regulan su actividad en el ámbito de esa administración- se ajus

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-191

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